Derecho Civil: ¿Cuándo necesita un abogado civil?
- Abogado Santiago Guridi
- 4 oct 2020
- 6 Min. de lectura
Actualizado: 17 dic 2020

La finalidad de este artículo es explicar brevemente qué es el Derecho Civil, las ramas del mismo y las distintas situaciones en las que puede enfrentarse una persona en donde necesitará un abogado especialista en Derecho Civil para que la ayude a resolverlas.
Derecho Civil: ¿Qué es?
El derecho civil es un sistema de leyes y normas que regula todo lo relativo a las personas, los vínculos jurídicos entre ellas y con los bienes a nivel privado.
El derecho civil es una rama del derecho privado. Se contrapone al derecho público, que regula las relaciones de las personas con los entes públicos.
El derecho civil tiene una importancia fundamental en la construcción del orden y la paz social. Esto se debe a que sus principios regulan, ordenan y facilitan las relaciones sociales. Asimismo, otorgan un marco de referencia para resolver los conflictos entre los derechos y obligaciones de cada persona natural o jurídica.
Ramas del Derecho Civil
Derecho de Familia: Es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia. Constituye el eje central la familia, el matrimonio y la filiación.
Derecho de Sucesiones: Es aquella parte del derecho privado que determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.
Derecho de Obligaciones: Es una rama del Derecho civil que estudia la obligación jurídica, sus fuentes, clases, efectos y vías de extinción. Las fuentes de las obligaciones son los hechos jurídicos que les dan origen. Estos son: los contratos, los cuasicontratos, los delitos, los cuasidelitos y la ley.
Derecho de Contratos: Estudia la responsabilidad civil que se deriva del incumplimiento de los contratos. Si bien el derecho de los contratos trata la formación y efectos de los contratos en general, también se ocupa de los contratos más importantes, en especial a los cuales dota de sus elementos típicos. Cabe mencionar entre los contratos más importantes a la compraventa, el arrendamiento, el de transporte, el mandato, la sociedad, etc.
Derecho Reales: Tiene por objeto, por una parte, fijar o ubicar los bienes en el patrimonio de cada individuo y, por otra, determinar los poderes o facultades que el sujeto tiene sobre ellos (que por recaer sobre las cosas se llaman derechos reales).
Derecho de Personas: Tiene por objetivo a la persona. Tradicionalmente, se considera persona a todo sujeto de derechos y obligaciones. Esta definición no solo incluye a los seres humanos, también llamados en derecho personas naturales o personas físicas, sino también a las entidades abstractas que, no siendo seres humanos, sí están formadas por ellos y reciben la denominación de personas jurídicas.
Escenarios del Derecho Civil
Derecho de Familia
· Adopción: Sistema que les permite a las niñas, niños y adolescentes tener una familia que les brinde afecto y cubra sus necesidades materiales cuando no lo puede hacer su familia de origen.
· Divorcio: Disolución legal de un matrimonio, a solicitud de uno o de los dos cónyuges, cuando se dan las causas previstas por la ley.
· Divorcio exprés: Permite divorciarse bastando la voluntad de uno solo de los cónyuges, sin verse en la obligación de demostrar causa o motivo, y sin que se requieran los tres años mínimos de matrimonio, como lo establecía el antiguo Código.
· Custodia de hijos: Término legal que se utiliza para describir la situación en la que los padres se separan y uno de ellos asume responsabilidad por su hijo o sus hijos.
· Régimen de visitas: Derecho de la madre o del padre que no tiene la custodia de sus hijos de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.
· Cuota alimentaria: Importe que debe pagar el padre/la madre que no convive con sus hijos para colaborar con los gastos destinados a su bienestar.
· Unión convivencial: Relación estable de pareja entre dos personas que viven juntas y comparten un proyecto de vida común sin estar legalmente casadas, es decir lo que antes se llamaba concubinato.
Derecho de Sucesiones
· Declaratoria de herederos: Cuando el fallecido no ha dejado ningún tipo de testamento ante notario, es la Ley la que establece qué familiares tendrán derecho a heredar.
· Cesión de derechos hereditarios: Contrato que tiene por objeto transmitir el todo o una parte alícuota de la universalidad hereditaria.
· Sucesión: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que los sucesores heredan tras la muerte de alguien.
· Planificación hereditaria: Tiene 3 objetivos: expresar y plasmar la voluntad del testador, evitar conflictos entre los herederos y optimizar el costo fiscal de la transmisión.
· Testamento: Es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de la muerte del dueño (que puede ser un familiar o una persona a la cual se le tuviere estima) de todos sus bienes o parte de ellos.
· Partición de herencia: Procedimiento por el cual se pone fin a la comunidad hereditaria, sustituyendo la cuota abstracta que tenía cada heredero en la herencia por la titularidad de bienes y derechos concretos a favor de cada uno de ellos.
· Legado: Acto a través del cual una persona en su testamento, decide repartir una parte muy concreta de sus bienes a otra persona determinada. Hablamos en todo caso de bienes individuales, y no de porciones del patrimonio.
· Donación: Cuando una persona por un acto entre vivos transfiere de su libre voluntad gratuitamente a otra, la propiedad de una cosa.
· Herencia: Cuando una persona fallecida cede todo su conjunto de bienes materiales de una persona y derechos a sus seres queridos. 2/3 de toda la herencia tiene que ir a sus herederos forzosos o sea a sus familiares directos.
· Conflicto entre herederos: Surge cuando no se está de acuerdo con el testamento que el fallecido ha dejado o, en un momento posterior, con el reparto o valor de la herencia.
· Fideicomiso testamentario: El dueño de los bienes los asigna a un administrador, que se encargará de la gestión de las propiedades según las reglas y condiciones que dispuso el propietario.
Derecho de Obligaciones
· Adquisición, modificación, transferencia o extinción de obligaciones: Compensación, declaración de nulidad, pago, compensación, vencimiento del pago extintivo, etc.
Derecho de Contratos
· Incumplimiento de contrato: Causa de acción legal en donde un acuerdo vinculante o un intercambio negociado no es respetado por una o más de las partes del contrato por mal desempeño o interferencia con el desempeño de las otras partes.
· Redacción, revisión y modificación de contratos: Un contrato es un acuerdo por el que dos o más partes se comprometen recíprocamente a respetar y cumplir una serie de condiciones. Ejemplos: contrato de arrendamiento, contrato de trabajo, contrato de compraventa, contrato mercantil, etc.
Derecho Reales
· Usufructo: Derecho por el que una persona puede usar los bienes de otra y disfrutar de sus beneficios, con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios.
· Hipoteca: Derecho que grava bienes inmuebles para garantizar el cumplimiento de una obligación o el pago de una deuda.
· Prenda: Derecho real accesorio de garantía que tiene como función accesoria el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de un crédito pignoraticio, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa pignorada.
· Ocupación: Modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio es decir pasan a ser de otro por el solo hecho de ocuparla.
· Accesión: Modo de adquirir la propiedad y un derecho real (derecho de accesión), que se atribuye al propietario del suelo, y le permite hacer suyo todo aquello que quede unido y acrezca a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial.
Derecho de Personas
· Estado civil: Situación de las personas físicas determinada por sus relaciones de familia, provenientes del matrimonio o del parentesco, que establece ciertos derechos y deberes.
· Domicilio: Lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona para la producción de efectos jurídicos. Es decir, se trata de la ubicación territorial que debe tener toda persona tanto para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones como para el ejercicio de sus derechos.
· Nacionalidad: Derecho humano fundamental, que comprende el derecho de cada persona a adquirir, cambiar o retener una nacionalidad.
Cuando usted esté frente a una de las circunstancias enumeradas en la infografía debería recurrir a un abogado especialista en Derecho Civil. En dicho caso, por favor, no dude en consultarme.
Se que, cuando una persona se acerca a un Abogado, es porque necesita ser escuchado, apoyado, comprendido, contenido, valorado, y tener la certeza de que el profesional está de su lado. Defendiéndolo, ante todo. La atención siempre será personalizada.
Por favor, en el caso de tener alguna duda/consulta, no dude en escribirla en comentarios que le responderé a la brevedad.
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