¿Separación o divorcio?
- Abogado Santiago Guridi
- 3 dic 2020
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 27 dic 2020

Recibo varias consultas sobre separaciones y divorcios, y en este último tiempo han sido más y es lógico ya que las estadísticas demuestran que como producto de la pandemia y la cuarentena las relaciones en las parejas se están desgastando.
Comienzo presentando una definición corta de los siguientes conceptos:
Separación de hecho
Ruptura de la convivencia que no se legaliza en los tribunales. Esta figura ha caído en desuso y no es contemplada en la legislación actual.
Divorcio
Disolución legal de un matrimonio, a solicitud de uno o de los dos cónyuges.
Modificación del Código Civil y Comercial Argentino
(Entrada en vigencia agosto 2015)
En el mes de agosto de 2015 comenzó a regir en nuestro territorio argentino el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (CCCN), el mismo ha presentado modificaciones en diversas materias pero sobre todo en la temática del presente artículo, derecho de familia.
a) Desaparece la figura de la culpabilidad: A la luz de la lectura del CCCN existe una nueva concepción del divorcio como instituto. Actualmente se lo entiende como una petición. Lo novedoso es que esta petición puede ser unilateral o de común acuerdo.
b) No existen tiempos mínimos que debe cumplir un matrimonio para poder divorciarse.
c) Se incorpora la posibilidad de solicitar una compensación económica por el cónyuge que haya quedado en desventaja patrimonial respecto del otro. El plazo para solicitar dicha compensación es de 6 meses desde la sentencia de divorcio o de la finalización de la unión convivencial.
d) Se incorpora la figura de Unión Convivencial, a los fines prácticos, plantea los mismos derechos y obligación que al contraer matrimonio. Pero la diferencia principal es que los convivientes no cuentan con vocación hereditaria*. El cese de la unión convivencial puede ser solicitado por ambos convivientes o por solo uno de ellos.
*Vocación hereditaria: En el caso de que uno de los convivientes fallezca, el sobreviviente no tiene derecho a participar de una eventual sucesión.
e) La petición debe contar con una “propuesta reguladora de efectos”: La misma debe contener la división de los bienes. Y en el caso de que existan hijos en común, quien debe tener el cuidado personal de los niños y el régimen de comunicación con el progenitor respectivo.
Trámites útiles
1) Unión Convivencial: Se realiza en el registro civil, con turno previo.
Dato importante: Si uno de los convivientes es divorciado debe concurrir con acta original de matrimonio con anotación marginal de divorcio.
2) Concubinato: El certificado de concubinato se realiza en los tribunales provinciales, SIN turno previo y con la presencia de dos testigos mayores de 18 años de edad. Tanto los concubinos como los testigos deben presentar su DNI original.
Esta figura ha quedado relegada y en la práctica solo se realiza para que uno de los convivientes pueda acceder a la obra social del otro.
En este link encuentra los domicilios de los tribunales provinciales de Santa Fe:
Divorcio exprés
El comúnmente llamado Divorcio exprés es un mote que ha surgido debido a la flexibilidad que se le ha dado al trámite de divorcio. Es decir, en un principio el divorcio era de tipo contencioso y hoy día se realiza como petición conjunta o unilateral. Cualquiera que fuere el caso el trámite culminará en una sentencia de divorcio.
Frente a estos escenarios planteados, necesitará contar con su abogado de confianza para que lo asesore y haga valer sus derechos en estos momentos de vulnerabilidad.
En este artículo encontrará las formas en que trabajo cuando se trata de temas tan delicados como la familia.
Por favor, cualquier duda no deje de preguntarme, aquí encontrará mis datos de contacto:
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