Nudo propietario
- Abogado Santiago Guridi
- 14 dic 2020
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 10 feb 2021

¿Qué es el NUDO PROPIETARIO? Esta es una consulta habitual en mi estudio jurídico y muy específica de un tema amplio como son las SUCESIONES. Este artículo se desarrollará comenzando por este tema “granular” para luego dar paso a temas más generales.
El NUDO PROPIETARIO es la persona titular del dominio del bien dado en usufructo. Se dice que el propietario tiene la «NUDA PROPIEDAD», esto es, una propiedad «desnuda», sin poder utilizarla, porque su uso está reservado al USUFRUCTUARIO.
En este simple concepto aparecen tres nuevas definiciones para empezar a desatar este nudo.
USUFRUCTO
Uno de ellos es el concepto de USUFRUCTO que es el derecho real y temporal de usar y gozar de una cosa cuya propiedad pertenece a otro, con la obligación de conservarla y cuidarla como si fuera propia.
DOMINIO DEL BIEN
El otro concepto es DOMINIO DEL BIEN que es el poder absoluto de gozar y disponer de un bien mueble o inmueble. Aquí la persona reúne la calidad de tenencia del bien, “corpus” y la voluntad de comportarse como dueño, “animus”.
NUDA PROPIEDAD
Como señalamos ut supra, la nuda propiedad se da cuando existe algún derecho constituido sobre el bien objeto de análisis.
El caso habitual es el de los padres propietarios de una casa que donan en vida a sus hijos, pero se reservan para sí el derecho de usar y gozarla mientras vivan: esto es, habitar en ella, como también poder alquilarla y gozar de esa renta. Es decir, se constituye una donación con reserva de usufructo.
Ahora bien, ¿Cuándo la persona titular del DOMINIO DEL BIEN tendrá PLENO DOMINIO sobre la propiedad? Es decir que del bien no solo se tiene la propiedad sino también su pleno uso.
PLENO DOMINIO
Esto sucederá cuando extinga el USUFRUCTO. El USUFRUCTO finaliza, entre otras causas, cuando:
· Fallece el USUFRUCTUARIO.
· Se cumple la condición de la que se hizo depender el USUFRUCTO.
· El USUFRUCTUARIO adquiere la propiedad.
· Se renuncia al USUFRUCTO.
· La cosa sobre la que recae el USUFRUCTO se pierde.
Al término del USUFRUCTO, el USUFRUCTUARIO está obligado a devolver el bien sobre el que recayó.
¿Cuándo aparece el concepto de USUFRUCTO?
Es frecuente que, en virtud del TESTAMENTO y de las disposiciones legales aplicables, se establezca a favor de alguno de los HEREDEROS (normalmente el cónyuge) el USUFRUCTO de parte de los bienes que componen la HERENCIA.
Para constituir un USUFRUCTO va a necesitar de la asesoría de un abogado que redacte el contrato de USUFRUCTO o lo estipule en el TESTAMENTO, dependiendo de cómo se vaya a constituir el USUFRUCTO.
De a poco, se está llegando a temas más generales como el TESTAMENTO y la HERENCIA para desembocar en las SUCESIONES.
Continuamos, con la definición de TESTAMENTO.
TESTAMENTO
El TESTAMENTO es un acto mediante el cual una persona puede disponer el destino de sus bienes y de todo aquello que socialmente pueda y quiera ordenar según su voluntad, para después de su muerte.
Cuando se trata de dejar bienes, como inmuebles o vehículos, hay que distinguir dos situaciones: La primera ocurre cuando el TESTADOR tiene HEREDEROS forzosos (descendientes, ascendientes o cónyuges). En este caso, en Argentina existe lo que se denomina “Porción Legítima”, la cual siempre les corresponde a esos HEREDEROS más allá de la voluntad del fallecido. Por tanto, el TESTADOR solo podrá disponer en el TESTAMENTO de lo que se llama la “Porción Disponible”, solo una parte de su patrimonio. Así, puede entonces elegir favorecer con esa parte a uno de sus HEREDEROS, o a un tercero a su elección.
Si no se realiza TESTAMENTO, la ley dispone quienes son los HEREDEROS, y cuánto recibirá cada uno, prescindiendo de toda voluntad del fallecido.
Y aparece un nuevo concepto que deriva de HERENCIA y es el HEREDERO o los HEREDEROS.
HERENCIA
La HERENCIA comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte. Los HEREDEROS suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.
¿Y cómo relacionamos el término SUCESIONES con todo lo anteriormente explicado?
Vamos a presentar el concepto de SUCESIONES.
SUCESIONES
El Código Civil y Comercial Argentino, dispone que la muerte real o presunta de una persona causa la apertura de una SUCESIÓN y la transmisión de su HERENCIA a las personas llamadas a sucederle por el TESTAMENTO o por ley.
Todo esto, lo resumo en una infografía para ver claramente la relación NUDO PROPIETARIO -SUCESIÓN.

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Y, por último, tenga en cuenta que este artículo tiene carácter orientativo, para saber específicamente sobre su caso no dude en contactarse conmigo.
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