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Derecho a la libertad personal

  • Foto del escritor: Abogado Santiago Guridi
    Abogado Santiago Guridi
  • 4 nov 2020
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 27 dic 2020


Auto de la policía
Estado argentino responsable

Estimados, en esta ocasión les traigo un fallo reciente sobre el derecho a libertad personal, e igualdad ante la ley expedido por la Corte Interamericana de Derecho Humanos con sede en San José de Costa Rica.

El presente caso versa sobre la detención ilegal y arbitraria de los señores Carlos Alberto Fernández Prieto y Carlos Alejandro Tumbeiro, en 1992 y 1998, respectivamente. En flagrante perjuicio al derecho de libertad personal.

Es relevante detenerse en el concepto del derecho libertad. Dice Soler: “El derecho penal de la libertad fue elevada a bien jurídico de primera categoría, lo que significó una directa influencia en la constitución del sistema moderno de penalidad sobre la base de penas privativas de la libertad”.


Fontan Balestra señala que: “La protección que se desprende del Código Penal versa sobre la libertad como interés jurídico”. Además agrega: “La libertad no es un derecho absoluto, sino que esta construida por un conjunto de derechos que el individuo puede ejercitar y cuyo limite está fijado por el ejercicio de los derechos de los demás y las restricciones indispensables para el desenvolvimiento de la vida en comunidad, todo lo cual resulta de las imposiciones del ordenamiento jurídico, tendientes a mantener el orden social y a evitar la lesión de los derechos ajenos”.


Además me pareció interesante compartirles la definición de Nuñez acerca de la libertad, quien nos propone que: “la libertad del hombre, concebida como la facultad de poder obrar de una manera o de otra, y el derecho a no sufrir injerencias en el ámbito material o espiritual de su intimidad, está presente, como presupuesto, en el ejercicio de sus derechos y en la defensa de sus intereses”.

Es importante destacar que el bien jurídico de la libertad ambulatoria se encuentra consagrado en el articulo Nº 14 de la Constitución Nacional y en el Artículo Nº 7,1 7,2 7,3 y 24 de la Convención Americana de los derechos humanos de la cual el estado Argentino forma parte. En razón de esta violación es que la Corte Interamericana acepta su competencia, y dicta este fallo.

En este novedoso fallo, el estado argentino acepta la responsabilidad por las detenciones ilegítimas. Y del fallo se desprende su obligación de reparar los daños materiales e inmateriales que hubiesen sufrido los Sres. Fernandez Prieto y Tumbeiro.


Además el estado argentino se compromete a adecuar su ordenamiento jurídico interno respecto a las normas que permiten detener, efectuar registros a vehículos o requisas personales sin orden judicial.

A continuación les comparto el documento en PDF del fallo completo.




Fuente: D'alessio, Andres J. “Codigo Penal- Comentado y Anotado” Ed. La Ley, 2004.

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