Reclamo de multas de tránsito
- Abogado Santiago Guridi
- 27 feb 2021
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 8 mar 2021

MULTAS POR EXCESO DE VELOCIDAD
Un tema de consulta muy recurrente son las multas recibidas por infracciones de tránsito, en particular por exceso de velocidad.
Generalmente, el titular del vehículo, se anoticia de la existencia de multas al momento de realizar la transferencia del vehículo o por la renovación de la licencia de conducir.
¿Qué podemos hacer frente a las multas?
Previo a realizar el pago de la infracción debemos tener en cuenta si el control por el cual se ha impuesto la multa cuenta con los siguientes requisitos:
Si la MULTA de velocidad proviene de un radar:
Notificación de la infracción al infractor respetando su derecho de defensa y descargo
Radar homologado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV)
Deben constar en el acta de la multa, los siguientes datos:
Fecha en la que fue cometida la infracción
Lugar: ruta y kilómetro donde sucedió
Imagen del vehículo y patente
Velocidad máxima permitida y a la que circulabas
Firma de autoridad pública
Datos del radar o cinemómetro utilizado (marca, modelo o código de aprobación y número de serie)
Número de disposición de ANSV que autoriza su uso
Matrícula entregada por la ANSV que habilita su uso
Datos del municipio que lo realizó, incluyendo controlador de faltas y juzgado de control (contacto del Juzgado de Faltas o tribunal administrativo)
En caso de que la MULTA provenga de un operativo de control, debe cumplir los siguientes requisitos:
Condiciones del operativo de control de velocidad:
Tiene que haber conos entre 500 y 1000 metros antes del radar
Debe haber un cartel que indica la presencia del radar
Luego de ese cartel tiene que haber otro que indique la velocidad máxima
Pueden detener o no al conductor (en general no lo hacen), esto no es requisito obligatorio
Puede pedírsele la matrícula al agente de tránsito, debería tenerla, para operar el radar
Tanto si se cumplan los requisitos antes enumerados o no, existe la posibilidad de apelar la multa ante el tribunal competente.
Los objetivos que se persiguen ante la apelación puede ser desconocer la multa en caso de considerar que la misma no cumpla con los requisitos expresados anteriormente, o lograr algún convenio o pago voluntario en pos de reducir el monto a pagar.
Desde mi estudio jurídico, brindo el asesoramiento necesario para verificar la idoneidad de la multa en cuestión y representarlo en el reclamo correspondiente.
FALTAS DE TRÁNSITO GRAVES
Según la Ley de Tránsito en Argentina, se consideran también infracciones graves, por ejemplo:
a) Las que obstruyan la circulación
b) Las que dificulten o impidan el estacionamiento y/o la detención de los vehículos del servicio público de pasajeros y de emergencia en los lugares reservados
c) Las que ocupen espacios reservados por razones de visibilidad y/o seguridad
d) Las que afecten por contaminación al medio ambiente
e) La conducción de vehículos sin estar debidamente habilitados para hacerlo
f) La falta de documentación exigible
g) La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas patentes reglamentarias, o sin el seguro obligatorio vigente
h) Fugar o negarse a suministrar documentación o información quienes estén obligados a hacerlo
i) No cumplir con lo exigido en caso de accidente
j) Circular con vehículos de transporte de pasajeros o carga, sin contar con la habilitación extendida por autoridad competente o que teniéndola no cumpliera con lo allí exigido
k) Por excederse en el peso, provoquen una reducción en la vida útil de la estructura vial
l) La conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales
m) La conducción, en rutas, autopistas y semi autopistas, a una distancia del vehículo que lo precede menor a la prudente de acuerdo a la velocidad de marcha, conforme los parámetros establecidos por la presente ley y su reglamentación
n) La conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos
o) La conducción de vehículos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo
p) La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor
q) La conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario
r) La conducción de vehículos sin que alguno de sus ocupantes utilice el correspondiente cinturon de seguridad
s) La conducción de vehículos transportando menores de DIEZ (10) años en una ubicación distinta a la parte trasera
t) La realización de maniobras de adelantamiento a otros vehículos sin respetar los requisitos establecidos por la presente ley
u) La conducción de vehículos a contramano
v) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite la realización y aprobación de la Revisión Técnica Obligatoria
CONCLUSIÓN
Para todo tipo de multas relacionadas con la Ley de Tránsito, asesórese. No pague de más, pague lo justo.
Redacto su defensa a medida. Realizo la investigación, producción de elementos de pruebas y los escritos de defensa con argumentos sólidos, alegatos basados en principios legales, Jurisprudencia, Legislación y Doctrina. Escribo las defensas estratégicas adecuadas, según el estudio pormenorizado de los hechos en cada caso específico.
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